La Enconada Exoneración del Credito Público.
La Exoneración del Crédito Público en la Ley de Segunda Oportunidad sigue sin criterio jurisrprudencial.
Mientras unos Juzgados y audiencias desafian la claridad de la intencion del legislador que pretende, presionado por el ministerio, que no puedan ser exonerados los creditos publicos, y ademas legisla con caracter retroactivo imponiendo normas desfavorables y restrictivas de derechos de modo retroactivo, otros, como, nuestra Audiencia, acatan el superprivilegio del nuevo régimen del credito de derecho público, y concluyemn que el credito ordinario y siubordinado público está por delante de cualquier otro credito privilegiado.
Esta incongruencia, y otras, hace que Barcelona, Madrid, Girona y más sigan defendiendo la extralimitación del TRLC y aplican el antiguo art. 178 bis de la LC 22/2003 a los casos iniciados bajo dichas regulacion cuyo BEPI se concede ahora.
En Valencia la audiencia ha entendido juridicamente impecable la corrección de la Armonizacion del R.D. legislativo 1/2020 de 5 de mayo, y esta no solo en si Derecho sino en su obligacion mantener su criterio, y con ello, en los antiguos asuntos con creditos públicos ordinarios y subordinados exonerables según la STS de julio de 2019 podian sder conc¡donado, ahora aplica la nueva regulacion condenando a la indigencia a quien con la antigua regulacion tenia una segunda opotunidad lo cual entendemos, que si bien es la diccion textual del nuevo texto, es contrario a la Directiva 2019/2023 de reestructuración, y por tanto dicho articulado no es conforme a derecho y se tiene derecho a interpretarlo conforme a lo propuestos por otros Magistradios y Letrados.
No solo por que despues de arriesgar 100.000 millones de euros en proteger la banca unas pocas decenas de miles de millones, coste real del credito publico de dudoso cobro que se veria afectado, son de derecho para proteger a las familias y ciudadanos de la union, sino porque es de Ley hacerlo, todos los acreedores deben de adaptarse a las nuevas situaciones económico-financieras de los deudores y reestructurar los creditos para que en 3 años, máximo en 5 si se puede salvar la vivienda, no existan las deudas del pasado y toda la economia europea continúe su camino por la senda del progreso inteligente, social y sostenible.
Dejamos nuestro recurso de casacion en contra de la sentencia de 22 de diciembre de 2022 dictada por la Ilma. A.P. de Valencia excluyendo el credito publico privilegiado insatisfecho del plan de pagos propuesto, y condenando al pago del total, incluido ordinario y subordinado, con arreglo a la legislacion administrativa, es decir mediante apremiso embargos y subastas.
Un dificil fresh start sin derecho a obtener el BEPI DEFINITIVO si tras 5 años de esfuerzo en el pago no se consigue saldar EL TOTAL la deuda que permite su inclusion en el plan de pago.
Creo que por esa grave circunstancia vendra el descosido que rompera el saco de la avaricia del ingreso público.
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