No tener Antecedentes Penales por delitos económicos.
No ser culpable de la insolvencia.
No haber sido sancionado por TGSS/AEAT por una infraccion «muy grave».
Que no se le haya derivado una responsabilidad social como administrador.
No haber realizado una Segunda Oportunidad en los últimos 5 ó 2 años.